Todo sobre Arbitraje

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Lo mejor de 2009 en el entorno de Aeade

Publicado por todosobrearbitraje en Diciembre 18, 2009

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La microempresa apuesta por el arbitraje de Aeade

Publicado por todosobrearbitraje en Diciembre 14, 2009

La microempresa apuesta por el arbitraje de Aeade

Víctor Delgado y Javier Íscar

En España, la microempresa supone el 80% del PIB y representa el 70% del empleo.

Javier Íscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, y Víctor Delgado, como presidente de la Asociación Española Multisectorial de Microempresas, Aemme, acaban de suscribir un acuerdo de colaboración para fomentar el arbitraje en la microempresa. Este convenio fue firmado en Barcelona durante el desarrollo de la jornada sobre ‘La crisis económica en la microempresa española’ organizada por Aemme, y en la que se presentó el Plan de Acción para salir de la crisis y generar riqueza y empleo.

A través de este acuerdo, los procedimientos en los que una o ambas partes sean microempresas asociadas a Aemme se beneficiarán de hasta un 20% de ahorro en el coste del arbitraje. Además, al tratarse de una asociación multisectorial, Aeade apostará por el arbitraje especializado con el objetivo de atender mejor a las necesidades de cada sector.

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¿Cuáles son los límites del arbitraje y de las cláusulas contractuales?

Publicado por todosobrearbitraje en Diciembre 4, 2009

Cláusulas arbitrales y justicia ordinaria

Según una información publicada por Expansión, la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un laudo por valorar que los árbitros no eran competentes para decidir en la controversia, ya que la cuestión sometida a arbitraje no estaba incluida literalmente en la cláusula arbitral.

Por problemas surgidos durante el cumplimiento del contrato, una de las empresas lo suspendió e interpuso una demanda de juicio ordinario; sin embargo la otra parte presentó una solicitud para someter a arbitraje de equidad la controversia. Los árbitros dictaron laudo parcial en el que se declaraban competentes para conocer la controversia.

La Audiencia considera que la base de la decisión de los árbitros no fue acertada, ya que no se atuvieron a la literalidad del contrato que, en este caso, ceñía el convenio arbitral a los aspectos interpretativos, pero no a su cumplimiento o resolución.

Pero los árbitros se han pronunciado sobre su competencia en sentido afirmativo, lo que no significa que “acierten o que suponga una apuesta en favor del arbitraje”, apostilla. “Porque el arbitraje está asentado sobre la libertad de las partes, su favorecimiento y garantía vendrá no tanto por la defensa a ultranza de la institución (que siempre será bienvenida), cuanto, principalmente, por el respeto escrupuloso de lo querido por las partes”, zanja.

Por la tanto, la Audiencia concluye: “Estamos dentro del supuesto del artículo 41.1 a) de la Ley de Arbitraje: “El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que el convenio arbitral no existe o no es válido”.

Moraleja: Debemos ser muy cautos a la hora de interpretar la cláusula arbitral, y, lo más importante, es vital la redacción de la cláusula pactada.

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Declaración de Tánger

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 30, 2009

El VI Foro de Juristas Hispano Marroquí, además de las conclusiones de las diferentes mesas que serán publicadas próximamente, dio como resultado ‘La declaración de Tánger’ en la que se pone de manifiesto ‘la urgencia de dar un paso más’ y ‘proponer un proyecto de alcance definitivamente mediterráneo’, para lo que se hace necesario ‘construir un espacio donde se garantice plenamente la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Uno de los puntos que nos parecen más destacables de la Declaración de Tánger es el que solicita ‘establecer esta convivencia desde el Derecho, entendiendo esto no en la necesidad de un derecho homogéneo, sino a través de un proceso de acercamiento y armonización de las distintas estructuras jurídicas que reconozca la autonomía de voluntad de los distintos pueblos pero que, a través de los mecanismos correspondientes, sea capaz de construir un espacio donde se garantice plenamente la seguridad jurídica y los derehcos humanos a todas las personas y grupos que conviven en sus costas o que buscan ahí un espacio de convivencia, paz, libertad y desarrollo.’

Será interesante seguir la evolución de este foro y, si es capaz, de armonizar y agrupar, bajo objetivos comunes, a países cercanos geográficamente, pero, en algún caso, muy diferentes en cultura, costumbres…

Lee la Declaración de Tánger.

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Arbitraje en el Mediterráneo: agilidad, deslocalización y seguridad jurídica

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 26, 2009

VI Foro de juristas hispano marroquí

Por un modelo mediterráneo de solución de conflictos comerciales

Aeade lideró la mesa de trabajo sobre “El arbitraje comercial. Por un modelo mediterráneo de solución de conflictos comerciales” en la última edición del Foro de juristas hispano marroquí.

Los objetivos planteados en la mesa de trabajo partieron de la búsqueda de agilidad ante la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión, ante la que el arbitraje adquiere un papel fundamental y ágil que refuerza la eficacia de la justicia comercial y motiva una resolución de litigios competitiva y la consiguiente fluidez de las relaciones económicas.

Una de las principales conclusiones de la mesa de arbitraje fue que “el arbitraje no puede ni debe anclarse en relaciones bilaterales, dado que una de las esencias de esta herramienta heterocompositiva de solución de conflictos es la deslocalización”.

También destacó el hecho de considerar al Mediterráneo como un punto de encuentro de culturas, ideas y empresas; pero esta acogida de inversiones, el dinamismo y el crecimiento económicos, la presencia de empresas europeas e internacionales, la estabilidad… serían muy difíciles de conseguir si no existiera una seguridad jurídica que garantice el fortalecimiento de las relaciones comerciales. En este punto es donde toma protagonismo el arbitraje.

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El arbitraje comercial en el Foro de Juristas

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 18, 2009

Tánger, capital mediterránea del derecho

El Mediterráneo como espacio jurídico compartido

Además de formar parte de la organización de la sexta edición del Foro de Juristas Hispano Marroquí, Aeade, junto a la Corte Mixta Hispano-Marroquí, desarrolla la Mesa de trabajo sobre “Arbitraje comercial. Por un modelo mediterráneo de solución de conflictos”.

En su apuesta creciente por la diversificación y avance de la economía, Marruecos se debe plantear las relaciones bilaterales con los países europeos con el objetivo de atraer inversiones internacionales. Éstas, a su vez, implican necesariamente unos mecanismos concretos que ofrezcan respuestas óptimas a esos intercambios. El arbitraje comercial se presenta como el sistema que garantiza una resolución de conflictos internacionales alternativa a la justicia ordinaria.

La inauguración se celebrará el próximo jueves 19 de noviembre en el Palacio de las instituciones italianas de Tánger con la presidencia de Samir Abdelmoula y Ahmed Achahbar, alcalde y decano del Colegio de Abogados de Tánger en compañía del secretario general del Foro, Fernando Oliván. Los trabajos se celebrarán durante el día siguiente en las sedes del Instituto Cervantes de Tánger, el propio Colegio de Abogados, la Corte de Apelación y el Hotel Oumnia. Esa misma tarde, se redactarán las conclusiones.

Marruecos tiene a la Unión Europea como origen de más del 50% de sus importaciones y destino del 75% de sus exportaciones.

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Valorar en su justa medida la nueva Ley de fomento del alquiler

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 10, 2009

Valorar en su justa medida la ley de fomento del alquiler

Valorar en su justa medida la ley de fomento del alquiler

Debemos valorar muy positivamente la intención del legislador y de todos los partidos de seguir empujando a favor del alquiler porque es una opción más que válida tanto en tiempos de bonanza económica como en situaciones de crisis. A pesar de ello, creemos que el cambio de legislación es, sinceramente, el árbol que no deja ver el bosque.

El mercado del alquiler no necesita un cambio legislativo cada año, lo hizo Trujillo, lo intentó Chacón y lo ha repetido Corredor, sino que exige medidas de fomento de la oferta porque demanda siempre habrá.

Los arrendadores piden dos cosas básicamente: seguridad jurídica, es decir, que si hay incumplimiento que se resuelva cuanto antes y que no se eternice, y garantías de cobro de rentas y seguros. Dos cuestiones que fomenta el arbitraje de Aeade, eso sí, si se hace correctamente, utilizando la modalidad del derecho; ya que no hay peor enemigo del arbitraje que el mal arbitraje.

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Proyecto de Capacitación en Arbitraje Internacional

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 6, 2009

Intervinientes en la presentación del Proyecto de Capacitación en Arbitraje Internacional

Proyecto Capacitación en Arbitraje Internacional

En un período de fuerte crecimiento del número de casos
arbitrales en Iberoamérica, la Fundación Solventia, la Cámara de
Comercio de Bogotá
y la Corporación Andina de Fomento (CAF)
han presentado el en Colombia, que contempla la creación de un
centro avanzado de aprendizaje en arbitraje internacional en
Bogotá.

Dirigido a profesionales del Derecho, esta iniciativa
desarrolla un proceso de formación exigente que contribuirá a
impulsar la constitución de una corte internacional de arbitraje
en Iberoamérica. Colaboran en el programa la Asociación
Europea de Arbitraje (Aeade)
, la Unión Internacional de
Abogados (UIA) y el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de
Vizcaya.

La primera fase contará con la participación de un profesorado constituido por miembros del despacho Díaz-Bastién & Truan y un grupo de60juristas de diferentes nacionalidades latinoamericanas. Este equipo se organizará en tres paneles internacionales (de 20 alumnos cada uno) atendiendo a criterios de formación eminentemente práctica.

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Foro de Juristas hispano marroquí

Publicado por todosobrearbitraje en Noviembre 3, 2009

Imagen del Foro de Juristas Hispano MarroquíAeade organiza la sexta edición del Foro de Juristas hispano marroquí, que tendrá lugar en Tánger. Además, en el ámbito del foro desarrolla la Mesa de trabajo sobre “Arbitraje comercial. Por un modelo mediterráneo de solución de conflictos”.

En la última década se han potenciado de forma muy significativa las relaciones comerciales entre España y Marruecos, país que se ha modernizado y reformado y que en la actualidad tiene como principal socio comercial a la Unión Europea.

En su apuesta creciente por la diversificación y avance de la economía, Marruecos se debe plantear las relaciones bilaterales con los países europeos con el objetivo de atraer inversiones internacionales. Éstas, a su vez, implican necesariamente unos mecanismos concretos que ofrezcan respuestas óptimas a esos intercambios.

El arbitraje comercial se presenta como el sistema que garantiza una resolución de conflictos entre empresas alternativa a la justicia ordinaria y que cuenta con todas las garantías. El sistema arbitral ofrece rapidez, economía de costes, imparcialidad, confidencialidad y transparencia, y es el mecanismo más utilizado en el comercio internacional.

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El arbitraje sale reforzado en la nueva Ley de Fomento del Alquiler

Publicado por todosobrearbitraje en Octubre 30, 2009

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www.aeade.org

La nueva Ley modifica el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incorporando un punto (el 4) que elimina la espera, de 20 días hábiles, para presentar la ejecución de un laudo arbitral (equivalente a una sentencia) en materia de arrendamientos de condena de desahucio por falta de pago de rentas, o cantidad debida, o expiración legal o contractual del plazo, lo que significa que se reduce en, al menos, un mes el plazo para desalojo vía arbitraje.

El arbitraje en arrendamientos urbanos siempre ha garantizado los plazos hasta sentencia-laudo- (desde la interposición de la demanda laudo en 25 días más dos meses de lanzamiento), ya que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, contempla la existencia de un mecanismo especial de notificaciones y comunicaciones, que considera la notificación efectiva al inquilino no sólo si recibe la notificación, sino también si es avisado por burofax y no la recibe.

El arbitraje se refuerza con esta ley manteniendo las ventajas frente a la vía judicial que, como mínimo, contando con unos cinco meses del juicio verbal más un mes hasta sentencia, se desarrollaría en seis meses. Tendremos que esperar a ver cómo funciona la nueva ley, y si, además de las buenas ideas, la infraestructura responde…ad

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