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El arbitraje sale reforzado en la nueva Ley de Fomento del Alquiler

Publicado por todosobrearbitraje en Octubre 30, 2009

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www.aeade.org

La nueva Ley modifica el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incorporando un punto (el 4) que elimina la espera, de 20 días hábiles, para presentar la ejecución de un laudo arbitral (equivalente a una sentencia) en materia de arrendamientos de condena de desahucio por falta de pago de rentas, o cantidad debida, o expiración legal o contractual del plazo, lo que significa que se reduce en, al menos, un mes el plazo para desalojo vía arbitraje.

El arbitraje en arrendamientos urbanos siempre ha garantizado los plazos hasta sentencia-laudo- (desde la interposición de la demanda laudo en 25 días más dos meses de lanzamiento), ya que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, contempla la existencia de un mecanismo especial de notificaciones y comunicaciones, que considera la notificación efectiva al inquilino no sólo si recibe la notificación, sino también si es avisado por burofax y no la recibe.

El arbitraje se refuerza con esta ley manteniendo las ventajas frente a la vía judicial que, como mínimo, contando con unos cinco meses del juicio verbal más un mes hasta sentencia, se desarrollaría en seis meses. Tendremos que esperar a ver cómo funciona la nueva ley, y si, además de las buenas ideas, la infraestructura responde…ad

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