El sector TIC y el arbitraje: un debate para árbitros y abogados de empresa

El próximo 26 de enero tendrá lugar la tercera jornada del Ciclo Empresa y Arbitraje: Arbitraje y Sector TIC, a través de la siguiente información se da una perspectiva general del sector en relación con la problemática de sus conflictos.
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Acuerdo entre Gas Natural Fenosa y Qatargas acerca del suministro de gas

Gas Natural Fenosa ha alcanzado un acuerdo con su suministrador Qatar Liquified Gas Company Limited acerca del precio del gas, con lo que ambas empresas dan por cerrado el procedimiento arbitral iniciado hace menos de dos años, según la información remitida por el grupo español a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Con este arreglo entre las par­tes, se re­suelve uno de los prin­ci­pales li­ti­gios para la com­pañía pre­si­dida por Salvador Gabarró, en el que ambas em­presas re­cla­maban mo­di­fi­ca­ciones al alza o a la baja en el precio del gas re­co­gido en el con­trato por veinte años fir­mado en 2004.

Tras un pe­riodo de ne­go­cia­ción acerca de la re­vi­sión del precio de este con­trato, la com­pañía es­pa­ñola había de­ci­dido ini­ciar un ar­bi­traje para fijar el precio del gas que le su­mi­nis­traba Qatargas. En ese pro­ce­di­miento, Gas Natural Fenosa re­cla­maba un aba­ra­ta­miento.

Esta ini­cia­tiva fue con­tes­tada por el su­mi­nis­tra­dor, que re­clamó a su vez una re­con­ven­ción del con­trato y una subida de pre­cios. En la do­cu­men­ta­ción re­mi­tida a la CNMV co­rres­pon­diente al ejer­cicio 2012, Gas Natural Fenosa in­for­maba de que el ar­bi­traje se en­con­traba en una fase ini­cial.

Por otro lado, la com­pañía ex­plica que desde el pa­sado 1 de julio ha que­dado com­ple­tada la se­gre­ga­ción de sus ramas de ac­ti­vidad de ge­ne­ra­ción de elec­tri­cidad de origen hi­dráu­lico y tér­mico no nu­clear.

Estas ac­ti­vi­da­des, antes rea­li­zadas a través de la so­ciedad Gas Natural SDG, han sido asu­midas a partir de ahora por la so­ciedad Gas Natural Fenosa Generación.

Junto a esto, re­cuerda que en mayo de este año el Tribunal de Palermo asumió de forma pre­ven­tivba la ad­mi­nis­tra­ción ju­di­cial de tres fi­liales en Italia. La ac­tua­ción «no ha afec­tado a la si­tua­ción de con­trol» de estas em­pre­sas, ya que la ad­mi­nis­tra­ción ju­di­cial tiene ca­rácter tem­poral y tiene como ob­je­tivo evitar la in­fil­tra­ción del crimen or­ga­ni­zado, ex­plica.

Retribuciones del conse­jo

La com­pañía tam­bién in­forma de las re­tri­bu­ciones de su con­sejo de ad­mi­nis­tra­ción y de su con­se­jero de­le­gado, Rafael Villaseca, du­rante el primer se­mestre del año.

Los con­se­jeros re­ci­bieron du­rante el primer se­mestre 2,22 mi­llones de eu­ros, el mismo im­porte que en el mismo pe­riodo del ejer­cicio an­te­rior, mien­tras que Villaseca ob­tuvo 1,54 mi­llones por el desem­peño de sus fun­cio­nes, cerca de 50.000 euros más que un año an­tes.

Fuente: Capital Madrid

Las lecciones que las Bitcoin pueden aprender del arbitraje internacional

bitcoinsLas monedas virtuales o cripto-monedas, con BitCoin a la cabeza (o BTC, ya que este acrónimo identifica tanto a esta como al resto de las divisas virtuales) han experimentado un importante crecimiento en su popularidad. Hasta hace poco tiempo, muy poca gente las conocía y, mucho menos aún, las utilizaba.

Pero su evolución, con todos sus beneficios y contratiempos, ha sido notable y continúa transformando el panorama financiero pero aún no ha sido reconocido por estados y gobiernos. Como consecuencia de ello, tampoco ha sido todavía ampliamente aceptado por los diversos actores involucrados en el comercio nacional e internacional.

El Arbitraje Internacional, hoy ampliamente utilizado y respetado, surgió en circunstancias similares. Por lo tanto, creo que BTC tiene mucho que aprender de esta metodología.

Cómo incorporar a BTC al sistema y lograr su aceptación por parte de los gobiernos de todo el mundo es algo que estas monedas pueden aprender del Arbitraje Internacional.

EL MODELO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Para que BTC obtenga una amplia aceptación, es necesario que se fortalezca por cuenta propia, creando reglas y procedimientos que puedan armonizar su uso. En este punto, se puede establecer una analogía con el Arbitraje Internacional, la metodología privada de resolución de disputas comerciales entre países. La comparación es posible ya que ambos nacen como alternativas privadas a mecanismos que se encontraban bajo la órbita de los gobiernos. En un caso la resolución de disputas y, en el otro, las transacciones económicas.

Durante cientos de años, el método preferido para la solución de controversias era utilizar los tribunales creados por cada país, con el juzgado designado por cada gobierno. Sin embargo, en el comercio internacional, ninguna de las partes en conflicto quería que el juez sea de un país rival. Por lo tanto, la necesidad de una alternativa a estas cortes gubernamentales fue un tribunal privado con jueces independientes, pagados por ambas partes, encargados de resolver la controversia

Pero este proceso no fue reconocido ni permitido por los Gobiernos (como sucede con BTC). De hecho, fue incluso ilegal en muchos países. Esto hacía difícil hacer cumplir las decisiones tomadas por estos tribunales privados. Reconociendo estos desafíos, las partes involucradas en el comercio internacional crearon normas, procedimientos y otros instrumentos para armonizar el sistema y también presionaron a sus gobiernos para que promulguen leyes que los legitimen. Tomó tiempo, pero ahora el Arbitraje Internacional es un método privado ampliamente aceptado para la resolución de disputas. Muchos países promulgaron leyes y estatutos que facilitan el proceso, así como también rubricaron acuerdos internacionales para el reconocimiento de los laudos arbitrales.

BTC tiene que seguir un camino similar. Aunque casi todos los países tienen su propia divisa, las monedas virtuales se han convertido en una alternativa privada a las transacciones en moneda nacional. Lograr que BTC resulte ampliamente aceptado, como lo es el arbitraje internacional, no será un proceso sencillo. La buena noticia es que ya son muchos, en todo el mundo, a quienes les gustaría lograr este objetivo. Lo que queda será crear regulaciones, alianzas y compromisos, para que el sistema puede llegar a ser universal.

El comercio internacional ha tenido éxito en la creación de un sistema de resolución de controversias completamente privado y por fuera de los tribunales establecidos por los gobiernos, pero ampliamente reconocido y aceptado por esos mismos gobiernos en todo el mundo. Lo mismo es necesario para BTC (y todas las cripto-monedas) para tener éxito: un sistema que funcione independiente de los gobiernos, pero reconocido por ellos.

Esta divisa resulta prometedora ya que estamos ante un mundo el que las monedas tradicionales (que responden a un estado en particular), están perdiendo la credibilidad que tuvieron durante siglos, la intermediación financiera es cara y obsoleta y en el que la tecnología y el mundo digital avanzan sin frenos.

Fuente: Cio América Latina

Comienzan las negociaciones del acuerdo de libre comercio e inversiones entre Unión Europea y EEUU

La Unión Europea (UE) y Estados Unidos han iniciado la ronda de negociaciones para establecer un acuerdo de libre comercio e inversiones, con la ambición de avanzar en áreas como regulación o tarifas y tras cerrarse una consulta pública sobre el instrumento de solución de controversias inversor-Estado.

El equipo negociador europeo, dirigido por Ignacio García Bercero, y el estadounidense, encabezado por Dan Mullaney, iniciaron una nueva semana de trabajos en Bruselas centrada en el intercambio de bienes y servicios, reglamentación, mercados públicos, protección ambiental y de los trabajadores y energía y materias primas.

El acuerdo pretende crear la mayor zona de libre comercio del mundo (supondría el 50 % de la actividad económica global) y sentar un referente mundial con la armonización de la regulación europea y la estadounidense.

La UE y Estados Unidos iniciaron la negociación del tratado comercial y de inversiones (TTIP, en sus siglas en inglés) en julio de 2013 y, un año después, están inmersos en los trabajos técnicos en áreas como las tarifas, las inversiones o la contratación pública, un tema sobre el que aún no han intercambiado las primeras ofertas, según fuentes europeas.

Destacaron que esperan que haya nuevas propuestas sobre la mesa en esta ronda de cara a elaborar un texto de consenso para septiembre próximo sobre estándares, conformidades técnicas y normas sanitarias y fitosanitarias.

Otros asuntos que se abordarán serán los relativos a comercio y desarrollo sostenible, facilitación del comercio en aduanas o energía y las materias primas (para lo que la UE pide que haya un capítulo aparte).

Fuentes comunitarias indicaron que las partes seguirán hablando de la posibilidad de integrar los servicios financieros en el acuerdo, lo que el bloque europeo defiende.

Uno de los asuntos más polémicos para diferentes sectores es la posibilidad de que el pacto incluya un instrumento de solución de controversias inversor-Estado (ISDS, en sus siglas en inglés), que busca definir la protección de las inversiones.

Precisamente, el domingo pasado concluyó el plazo abierto por la Comisión Europea para recabar opiniones de todas las partes interesadas sobre si dicho mecanismo puede lograr un «equilibrio adecuado» entre la protección de los inversores y del derecho y la capacidad de la UE de regular en favor del interés común.

Hoy, la Oficina Medioambiental Europea (EBB, en sus siglas en inglés), la Alianza Europea de Salud Pública (EPHA) y la organización Transporte y Medioambiente (T&E) instaron en un comunicado a la Comisión -la institución que negocia este acuerdo en nombre de los veintiocho Estados comunitarios- a que excluya ese instrumento del tratado.

Estas organizaciones, miembros del grupo asesor en el TTIP en representación de la sociedad civil, afirmaron que la consulta pública sobre el mecanismo de resolución de disputas inversor-Estado es una «oportunidad clave para que la Comisión proponga un proceso totalmente transparente y que no admita comentarios anónimos o secretos».

Insistieron en que un ISDS permite a las empresas pasar por encima de la justicia de los países y poder demandar a gobiernos directamente a través de paneles de arbitraje especiales por medidas que, a su juicio, pueden «poner en peligro» leyes diseñadas para proteger los intereses públicos.

«Mina el Estado de derecho, hace a los ciudadanos pagar por los riesgos corporativos y hace que los gobiernos no se atrevan a legislar por miedo a que (las empresas) les lleven a juicio», señalaron en un comunicado.

Al respecto, la Asociación Europea de Consumidores (BEUC) señaló en otro comunicado que «un arbitraje secreto no forma parte en absoluto» de un acuerdo equilibrado entre los intereses públicos y privados.

BEUC hizo hincapié en otro asunto que levanta polémica en la negociación, el de la regulación de los químicos en Estados Unidos.

«Nos preocupa que tratamientos químicos como los que emplean clorina sean la solución fácil para limpiar la carne (…) La UE ha elegido un enfoque que es científicamente sólido», indicó y, por ello, pidió que Europa «no sacrifique sus estándares de salud pública y protección de los consumidores, a cambio de negociar ventajas en el TTIP».

Según fuentes europeas, «de ninguna manera nuestra posición sugiere debilitar las normas en ese sector».

Una vez que el tratado entre en vigor, las partes creen que aumentaría el producto interior bruto (PIB) de la UE en 120.000 millones de euros y el de Estados Unidos en 95.000 millones.

Fuente: El Universal

Irán gana el arbitraje que mantenía con EEUU en el tribunal de La Haya después de 30 años

Después de 30 años, Irán gana un arbitraje que mantenía contra Estados Unidos en el Tribunal de Arbitraje de La Haya, según han anunciado fuentes oficiales.
Se trata de las obligaciones de Washington, en virtud de la Declaración de Argelia, de suspender las demandas jurídicas presentadas por ciudadanos o entidades del país norteamericano contra la República Islámica de Irán en tribunales estadounidenses.

De acuerdo con el artículo 7 de la Declaración de Argelia, firmado el 19 de enero de 1981, ni los tribunales de EE.UU. ni los de Irán tienen competencia para emitir sentencias sobre litigios entre ambos países.

Sin embargo, en aquel entonces, Irán acusó a EE.UU. de violar en un caso la citada declaración y pidió una indemnización.

El Tribunal de Arbitraje de La Haya ha emitido recientemente un dictamen en el que ha declarado culpable a EE.UU. y le ha condenado a pagar una multa de 842 mil dólares a Irán.

Con la mediación de Argelia y en el marco de la declaración sellada en este país, se puso fin a las cuestiones relacionadas a la toma de la embajada de Estados Unidos en Teherán, en noviembre de 1979.

Fuente: HispanTv

¿En qué consiste el pacto arbitral ficto?

«Pacto arbitral ficto»: una de las innovaciones más relevantes de la actual legislación arbitral colombiana.

Se trata de una herramienta que permitirá un mayor dinamismo del arbitraje y que promete sobrepasar algunos obstáculos, concretamente formales, de su práctica.

En el arbitraje las partes pueden, por voluntad, retirar la jurisdicción ordinaria para dársela a uno o varios particulares llamados “árbitros” quienes resolverán en derecho un determinado conflicto. Esta figura, sin duda, tiene sus ventajas frente a la cada vez más congestionada administración de justicia.

Para ello es necesario, que las diferentes partes del proceso consientan someterse al arbitraje mediante la demostración de la existencia de un acuerdo en la forma bien de «cláusula de compromiso».

Hasta ahora, la demostración del acuerdo o pacto arbitral solo era posible presentando prueba documental de dicha voluntad. El nuevo estatuto arbitral, con la introducción del “pacto arbitral ficto”, introduce una suerte de flexibilización en la prueba del acuerdo arbitral, lo que permite llegar al arbitraje incluso sin la necesidad de contar con prueba escrita de la cláusula compromisoria o del compromiso, como hasta hace poco parecía imponerse.

En base al artículo 3º del actual estatuto arbitral, basta afirmar ante un juez o ante un centro de arbitraje que existe un pacto arbitral para que se entienda probada la existencia de ese pacto. Ahora, si ninguna de las partes lo niega expresamente al momento de la contestación de la demanda, se entenderá que ambos han entendido probada la existencia del pacto, sin necesidad de prueba adicional.

No obstantes, a pesar de las evidentes ventajas del “pacto arbitral ficto” -al menos en lo que respecta al intento de “relajar” la prueba del acuerdo arbitral-, la figura ofrece en sí misma un sinnúmero de retos tanto para la institución del arbitraje como para la salvaguarda de la voluntad de las partes, considerada desde siempre su columna vertebral.

Por ejemplo, si las partes no pactaron arbitramento y al momento de contestar el demandado omite hacer manifestación al respecto, ¿podría posteriormente objetarse la existencia del pacto arbitral en el que el demandante dice basarse pero que jamás existió? En los términos en los que está redactado el artículo 3º, la respuesta pareciera ser no. Si el demandado no hizo manifestación alguna sobre la inexistencia del pacto, se entendería que el mismo quedó probado y, en consecuencia, que las partes desplazaron la competencia del juez a los árbitros. No obstante, no puede menos que rechazarse tal interpretación.

La simple ausencia de manifestación del demandado no es posible -en mi opinión- restringírsele a este la demostración posterior de que tal acuerdo jamás existió. Decir lo contrario implicaría no solo desconocer la voluntad de las partes -esencia del arbitramento-, sino que además llevaría al absurdo de negar a los mismos árbitros la posibilidad de considerar que no son competentes para decidir el litigio si encuentran que, en efecto, jamás existió acuerdo o pacto arbitral.

Faltará ver cómo los jueces y los tribunales arbitrales interpretan la existencia de la figura del “pacto ficto”; más importante aún, de qué forma la articulan con la volunta de las partes, históricamente la esencia y columna vertebral de la  institución del arbitramento.

Fuente: La República

Belsaco se plantea iniciar un arbitraje por el contrato con Mall Plaza

La empresa Belsaco se plantea iniciar un arbitraje por el contrato firmado con Mall Plaza para la construcción del centro comercial de la filial de Falabella en la ciudad de Copiapó.

Fue en enero de este año cuando Besalco reveló que el centro comercial que la compañía está levantando en Copiapó le generaría una millonaria pérdida.

Los problemas han aparecido porque se han producido cambios en las especificaciones de obra y el alza del valor de los insumos, principalmente de la mano de obra. ¿Y quién se hace cargo?

“El arbitraje es uno de los mecanismos que se contemplan en el contrato. Ojalá podamos llegar a un acuerdo antes que a un arbitraje”, dijo a PULSO, Víctor Bezanilla, presidente de Besalco.

“Fue una suma de cosas. El proyecto lo entregaron tarde y hubo interferencia del mandante, es decir, hubo cambios importantes en relación al proyecto inicial”, indica Bezanilla, quien detalla que “se demoraron en la entrega de planos y del terreno y, adicionalmente, Copiapó es una zona en la que ha subido mucho la mano de obra”.

Pese a ello, ambas empresas se encuentran conversando para llegar a un acuerdo.

Bezanilla explica: “Hay costos financieros importantes. El solo hecho de tener que financiar una pérdida implica costos que se arrastran por un tiempo”.

Fuente: Pulso

El arbitraje por el sobrecoste del Canal de Panamá empezará este mes

Panama_Canal_Gatun_LocksEl arbitraje para definir quién asumirá los costos adicionales por 1.600 millones de dólares en el proyecto de expansión del Canal de Panamá comenzará este mes con sesiones privadas en Miami, a fin de solucionar una disputa que en los primeros meses del año paralizó temporalmente las obras, dijeron abogados.

El 21 de julio «ambas partes presentarán sus argumentos y borradores de órdenes de procedimiento respecto a cómo se desarrollará el caso», dijo Carolyn Lamm, abogada de White & Case, que representa a un consorcio constructor encabezado por la firma española Sacyr.

Las disputas laborales y de costos han asediado los esfuerzos por expandir el canal de 100 años de antigüedad, avivando temores de retrasos que podrían costar a Panamá millones de dólares en pagos por embarques.

La situación también podría representar un revés para las compañías de todo el mundo que buscan utilizar para sus embarques el canal que conecta los puertos del este y el sur de Estados Unidos con los mercados asiáticos.

El mayor sindicato del sector de la construcción de Panamá reanudó sus obras el 8 de mayo luego de una huelga de dos semanas en demanda de alzas salariales.

Los trabajos también se detuvieron a inicios de febrero debido a una disputa sobre quién pagará por los costos adicionales que llevaron las cifras de inversión en el proyecto de ampliación del canal desde 5.250 millones a cerca de 7.000 millones de dólares.

En un acuerdo firmado en marzo, la Autoridad del Canal de Panamá y el consorcio controlado por Sacyr y la italiana Salini Impregilo accedieron a inyectar 100 millones de dólares para reanudar las obras.

También pactaron extender la devolución de 784 millones de dólares en pagos adelantados hechos por la Autoridad del Canal de Panamá al consorcio hasta el 2018 como mínimo.

El administrador del Canal de Panamá, Jorge Quijano, dijo en junio que entre el 75 y el 76 por ciento del proyecto de ingeniería ya ha sido completado y que en enero del 2016 debería empezar a operar la tercera serie de esclusas del canal.

Fuente: Invertia

Bolivia no admitirá arbitrajes interpuestos fuera de su territorio

El documento fue entregado por el Gobierno el miércoles 2  a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

El  artículo 121 precisa que las partes  involucradas (en la controversia) estarán sometidas a la jurisdicción, las leyes y las autoridades bolivianas y se regirán  por las siguientes reglas: resolución   de acuerdo con la Constitución  Política  del Estado (CPE),  las  leyes,  reglamentos  y   normas bolivianas.

Por ejemplo, el artículo 366 de la CPE señala que todas las empresas extranjeras que realicen actividades de la cadena de los hidrocarburos estarán sometidas a la soberanía, dependencia de leyes y autoridades del Estado.

El artículo 121 del proyecto de ley  agrega que las partes no estarán excluidas  del poder  de  control  y  fiscalización   de  los  órganos  y  entidades competentes del Estado boliviano.

Además subraya que el proceso de  arbitraje tendrá como sede el territorio bolivianoaunque esta disposición también  abre la  opción a que  las partes celebren las audiencias fuera del país.

La propuesta de norma, redactada por el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado (PGE), estipula un  régimen especial cuando el Estado, sus órganos, instituciones o agencias sean parte en una controversia sujeta a arbitraje en los contratos.

El Estado celebra contratos  con empresas privadas, nacionales  o extranjeras, mediante instituciones  públicas,  cooperativas  o comunitarias, para la exploración, explotación, industrialización,  transporte y comercialización  de recursos naturales estratégicos.

También están los contratos suscritos por YPFB, bajo  el  régimen  de  prestación  de  servicios,  con  empresas  públicas,  mixtas  o privadas, bolivianas o extranjeras, para que esas compañías  realicen  determinadas  actividades  de  la  cadena  productiva  a cambio de una retribución o pago por sus servicios, además de otros convenios.

Arbitrajes

Bolivia actualmente afronta seis controversias con empresas extranjeras.

Entre ellas está el arbitraje internacional con  Pan American Energy (PAE),  que demanda una indemnización de más de 1.400 millones de dólares por la nacionalización de sus acciones en la petrolera Chaco.

También se abrió un proceso por la reversión de las concesiones  en la mina Mallku Khota,  que era operada por la empresa American South Silver.

Además se encuentran los arbitrajes  iniciados por Abertis y AENA por la nacionalización de SABSA; el de Iberdrola debido a la reversión de Electropaz y ELFEO, y el de la empresa Red Eléctrica de  España por la estatización de la Transportadora de Electricidad.

Hay otro con Jindal por la ejecución de sus boletas de garantía y el de   Quiborax espera un fallo.

El tercer árbitro será designado por La Haya

El anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje propone que la designación del tercer árbitro esté a cargo del  Secretario de la Corte de  La  Haya. Además sugiere que el tribunal arbitral utilice el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

También precisa que  cada parte nombrará un árbitro.

«El tercer árbitro será designado por el Secretario de la Corte Permanente de Arbitraje, con sede en el Reino de los Países Bajos -La Haya-, de las ternas de árbitros que presenten las partes”, dispone el artículo 122 o de Características Especiales.

El mismo artículo señala que el tribunal arbitral empleará el reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado.

Sin embargo,  aclara que la ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política del Estado y otras normas del ordenamiento jurídico boliviano.

Controversia
Recientemente, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, en cumplimiento de las normas de la CNUDMI, dispuso que Bolivia indemnice a la empresa Rurelec por la nacionalización de Guaracachi.

El desembolso de más de 31 millones de dólares se hizo efectivo a finales de mayo, luego del fallo emitido en febrero.

Fuente: Hidrocarburos Bolivia

La Procuraduría Agraria promueve el arbitraje en la solución de conflictos

Los campesinos que atraviesan un conflicto por los derechos de la tierra y no han podido solucionarlo por la vía de la conciliación, ahora podrán utilizar la alternativa del arbitraje agrario, procedimiento para resolver su problemática sin la necesidad interponer una demanda ante el Tribunal Unitario Agrario.

Lo anterior fue informado por el delegado de la Procuraduría Agraria en Durango, Pedro Silerio García, quien agregó que para este año pretende atender al menos siete arbitrajes agrarios; de hecho, ya se han concluido dos y otros tres se encuentran en proceso.

Explicó que es un procedimiento ágil y expedito, además de que el árbitro puede trasladarse hasta el lugar donde se presenta el conflicto, evitando pérdida de tiempo y gastos adicionales a quienes deciden utilizar este servicio, con el traslado a las audiencias ante el Tribunal Unitario Agrario, cuando deciden demandar ante este órgano jurisdiccional.

El funcionario federal hizo un llamado a los campesinos para cuando tengan una controversia en materia agraria, utilicen esta vía alternativa en la solución de sus conflictos, por si la vía de conciliación no resultó suficiente para la problemática.

La Procuraduría Agraria tiene establecido como vía prioritaria resolver los conflictos a través de la conciliación, privilegiando el acuerdo de voluntades; empero, hay otra vía alterna con el arbitraje agrario, insistió.

Finalmente, Silerio García señaló que el Procurador Agrario, Cruz López Aguilar, tiene mucho interés por que se promueva y se aplique el arbitraje agrario cuando los campesinos tienen un conflicto relacionado con sus derechos agrarios, con el ánimo de que se resuelvan las problemáticas y continuar avanzando con el desarrollo del campo.

Fuente: Yancuic