Guía rápida del Proyecto de Reforma de la Ley de Arbitraje 60/2003

A continuación, un cuadro explicativo de la situación en la que se encuentra el proyecto de reforma de la Ley de Arbitraje 60/2003. Elaborado por la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade:

 

LEY 60/2003 REDACCION ACTUAL

PROYECTO DE REFORMA DE LEY 60/2003

ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.1
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 8.1 Y 8.5 DE LA LEY 60/2003

 

Art.8.1: nombramiento judicial de árbitros será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje (…).

 

Art. 8.5: Para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Audiencia Provincial del lugar donde aquél se hubiere dictado.

 

REASIGNACION DE LAS FUNCIONES JUDICIALES. CENTRALIZA LAS FUNCIONES EN LOS TSJ.

 

ART.8.1: sustituye el juzgado de 1ª Inst. por los TSJ de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje.

ART.8.5: sustituye la AP por los TSJ de la Comunidad Autónoma del lugar donde se hubiere dictado el laudo.

Las enmiendas 36 (CIU) y 66 (PNV) añaden un párrafo en relación a las potestades propias de las CCAA, diciendo que podrán establecer particularidades o especialidades derivados de su dº sustantivo, foral o civil.

 

Las enmiendas 5 (ERC-IU-ICV) y 67 (PNV) pretenden mantener la redacción del art.8.1 de la Ley 60/2003

 

La enmienda 53(PSOE) determina la competencia del TSJ para la remoción de árbitros y para el reconocimiento de resoluciones extranjeras.

 

La enmienda 16 (PP) propone la publicación por edictos por el Juzg. 1ª Insta. una vez se ha realizado el tramite de notificaciones y se ha cumplido con el art. 5 de la Ley 60/2003, pata evitar los problemas derivados de la indagación razonable.

EL ART.2
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 60/2003

1.El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

El apartado 2 y 3 se mantiene la misma redacción.

 

SUSTITUYE LA DECLINATORIA POR UNA EXCEPCION PROCEDIMENTAL Y CONCEDE AL JUEZ POTESTAD PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL

Las enmiendas 6 (ERC-IU-ICV), 17 (PP), 37 (CIU) Y 68 (PNV) proponen la supresión del artículo en tanto en cuanto el cambio a un sistema de excepción previa no solo supone una dilación en el procedimiento, al suspender el procedimiento hasta su resolución, sino que además el hecho de plantearla al contestar a la demanda supone una sumisión tacita a la jurisdicción. Es, por tanto, contradictorio con el sentido del la ley.

 

La enmienda 54 (PSOE) propone una única modificación, en el sentido de que la excepción debe proponerse ANTES de la contestación a la demanda, manteniendo el resto.

 

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PROYECTO DE REFORMA DE LEY 60/2003

ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.3
DEL PROYECTO DE REFORMA INTRODUCE LOS ARTICULOS 11 BIS Y 11 TER EN LA LEY 60/2003

En la ley 60/2003 no se hace mención expresa al arbitraje estatutario, generando diversas dudas que el proyecto de reforma de la ley intenta disipar.

Art.11 bis:
reconoce la arbitrabilidad de las impugnaciones de acuerdos sociales, exigiendo la unanimidad de todos los socios y encomiando la administración y designación de árbitros a una institución arbitral.

Art.11 ter: la anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles será necesario inscribirlo en el BORM, teniendo que protocolizarlo si consta en doc. Notarial.

Las enmiendas 1 (Rosa Diez) y 18 (PP) proponen la supresión del art. 11 bis.

Las enmiendas 2(Rosa Díez), 19 (PP) amplían el tipo de controversias y la relación entre los socios y administradores y no apoyan que sea una institución arbitral quien lo administre y designe árbitros.

Las enmiendas 38 (CIU), 39(CIU), 55 (PSOE) y 69(PNV) están a favor de que la administración la dirija una institución arbitral.

 

**Todas están en desacuerdo con que se tenga que decidir por unanimidad el sometimiento, proponen la mayoría.

 

Las enmiendas 56 (PSOE), 7 (PP) y 8 (PP) modifican el art.11ter en el sentido de eliminar la protocolización, por analogía de las sentencias a los laudos.

EL ART.4
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 14 DE LA LEY 60/2003

Art.14.1.Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia, a Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales. 2. Mantiene la misma redacción

El apartado a) del artículo 14.1 se limita a las Corporaciones de Derecho público y Entidades públicas que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras.

Se añade un apartado que establece: Las instituciones arbitrales velarán por el cumplimiento de las condiciones de capacidad de los árbitros y por la transparencia en su designación, así como su independencia

 

SIN ENMIENDAS

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.5
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE LOS ARTICULO 13, 15, 17 Y 21 DE LA LEY 60/2003

Art.13: capacidad para ser árbitro

Art. 15: nombramiento de árbitros

Art. 17: motivos de abstención y recusación

Art. 21: responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos.

Art.13:limita la capacidad a la legislación y a las incompatibilidades

Art. 15.1: s.a.c. Solo es necesario que el árbitro sea abogado si es un arbitraje de 3 árbitros

Art. 17.4: s.a.c. el árbitro no puede haber sido mediador en ese asunto

Art. 21.1.2: Se exigirá a los árbitros o a las insts. arbitrales en su nombre la contratación de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Excepcion: Entidades públicas o sistemas de Admon públ.

La enmienda 20 (PP) pretende mantener la redacción de la no discriminación por nacionalidad s.a.c. del art. 13. Además proponer esclarecer las incompatibilidades de los funcionarios públ. Para ser árbitros.

Las enmiendas 9, 10, 21, 40, 41, 57, 70 y 71 alegan la supresión o modificación del art.15.1 en el sentido de que si lo que se pretende es aumentar la seguridad jurídica lo lógico es que en los arbitrajes de Dº sea un abogado o al menos jurista el que debe ser arbitro.

La enmienda 23 (PP)suprime el término «en su nombre» del art.5.4 del proyecto al entender que si se pretende que los árbitros y las inst arbitrales contraten un seguro, no tiene sentido que se redacte asi: «Se exigirá a los árbitros o a las insts. arbitrales en su nombre»

Las enmiendas 42 (CIU) y 72 (PNV) adicionan un nuevo precepto relacionado con la libre elección del idioma por las partes

EL ART.6
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 34.1 DE LA LEY 60/2003

Art. 34.1: Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello

 

SE RESTRINGE EL ARBITRAJE DE EQUIDAD A LOS ASUNTOS INTERNACIONALES SIEMPRE QUE LAS PARTES LO HAYAN AUTORIZADO EXPRESAMENTE.

 

Art.34.1:.Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello y se tratare de un arbitraje internacional

Las enmiendas 3 (Rosa Diez), 11 (ERC,IU,ICV), 24 (PP) y 43(CIU) proponen la supresión del artículo al entender que atenta contra la libertad contractual, posicionando al arbitraje en una situación similar a la jurisdicción ordinaria.

 

Las enmiendas 73 (PNV) y 25 (PP), plantean dos modificaciones la primera (73) dando el papel relevante a las partes y de este modo solo se resolverá en equidad si las partes lo han pactado, con independencia del ámbito. En segundo lugar (25) estableciendo que para el caso de que este pactada la equidad con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se puedan mantener dicho arbitraje.

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.7
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 37.3 y 37.4 DE LA LEY 60/2003

El artículo 37 establece el plazo, forma, contenido y notificación del laudo

Se cercena la posibilidad del voto particular en el tribunal arbitral

 

La reforma incide en la motivación de los laudos.

Las enmiendas 26 (PP), 44 (CIU), 74 (PNV), 12 (ERC,IU,ICV) exponen la supresión del art. al no estar a favor de la de la eliminación del voto particular. La argumentación es que el hecho de que haya un voto particular no es óbice para que se pueda plantear la nulidad del laudo arbitral. Además supone una garantía para el arbitro que puede hacer valer su discrepancia frente la decisión final, fortaleciendo de este modo el laudo y dándole la trasparencia que necesita.

 

La enmienda 45 (CIU) modifica el artículo introduciendo que los árbitros discrepantes, en cuanto al fondo o motivación del laudo, podrán formular votos particulares.

 

La enmienda 27 (PP) introduce un apartado nuevo al art. 39 de la ley modificando los plazos.

EL ART.8
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 40 DE LA LEY 60/2003

Art. 40. Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título.

Se incluye un apartado 2º al art. 40 donde se establece el procedimiento para el caso de la acción de anulación se encuentre en la extralimitación parcial del laudo.

La enmienda 28 (PP) establece la supresión del artículo en relación a la extralimitación parcial de laudos.

 

La enmienda 61 (PSOE) propone la supresión del apartado 2 del art. 40.

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.9
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 41.1 f) DE LA LEY 60/2003

El artículo 41 enumera los motivos de anulación del laudo. Uno de esos motivos es el expuesto en la letra f) que atiende al orden público:

 

Que el laudo sea contrario al orden público

La nueva redacción le da un carácter más exigente al hecho de alegar como motivo de anulación el orden público. De este modo, queda redactado de la siguiente manera:

 

f) Que el laudo sea manifiestamente contrario al orden público

Las enmiendas 29 (PP), sustituye el motivo del orden público por el motivo de que el laudo se hubiera dictado fuera de plazo o con infracción de la normas imperativas o constitucionales.

 

Las enmiendas 46 (CIU) y 75 (PNV) establecen la modificación del artículo en el sentido de explicar qué se entiende por «manifiestamente contrario al orden público»:

 

Se considerará que un laudo es manifiestamente contrario al orden público cuando se haya dictado con vulneración de los principios o derechos fundamentales de la Constitución.»

EL ART.10 DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 42 apartado 1 DE LA LEY 60/2003

El artículo 42 establece en rasgos generales el procedimiento arbitral.

Con la reforma de la ley60/2003 se pretende delimitar los casos en los que se tiene que celebrar una vista, de este modo sólo se celebrará, si en los escritos de demanda y contestación, así lo hubiesen solicitado.

Las enmiendas 30 (PP) y 62 (PSOE) modifican el artículo proponiendo que se establezca un mecanismo por el que las instituciones arbitrales puedan participar de alguna manera en los procedimientos de anulación de laudos dictados en sus cortes, ya que en caso contrario se las estará dejando indefensas. De este modo, se pretende evitar situaciones en las que se les pueda exigir determinada responsabilidad a las Cortes Arbitrales con base en un laudo anulado sin que la Corte haya podido intervenir en dicho procedimiento.

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

EL ART.11
DEL PROYECTO DE REFORMA REDACTA NUEVAMENTE EL ARTICULO 43 DE LA LEY 60/2003

Art. 43: El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Nueva redacción: El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes

La enmienda 31 (PP) establece la supresión del art.

D.A. UNICA DEL PROYECTO DE REFORMA

 

Introduce una norma organizativa por la que se renuncia a la jurisdicción ordinaria, resolviéndose tales controversias por la Comisión Delegada para la resolución de controversias administrativas.

Las enmiendas 13 (IU) y 47 (CIU) propone una nueva DA2ª donde se regulan las incompatibilidades para ser arbitro de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil.

La enmienda 4 (Rosa Diez) propone una nueva DA: «podrán someterse a arbitraje de dº las controversias que se susciten entre las administraciones públ. y los ciudadanos cuando no afecten a potestades públ.y disciplinarias»

Las enmiendas 14 (IU), 32 (PP), 48 (CIU) proponen la supresión de la DA porque entienden que la principal característica del arbitraje es la autonomía de la voluntad de las partes y este precepto obliga a por la norma a resolver sus controversias al margen de la jurisdicción, mediante un procedimiento político-administrativo.

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

DISPOSICION FINAL PRIMERA
DEL PROYECTO DE REFORMA

 

Da una nueva redacción al artículo 955 de la LECv sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

La enmienda 34 (PP) y 63 (PSOE) establecen la modificación de la disposición.

La enmienda 34 propone que sean los Juzgados de 1ª Inst. del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita la ejecución o el domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refiere sus efectos los que conozcan de la ejecución de los laudos extranjeros una vez sean reconocidos por los TSJ.

La enmienda 63 añade un párrafo segundo que reza:»Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.»

DISPOSICION FINAL SEGUNDA
DEL PROYECTO DE REFORMA

 

Modifica los artículos 39, 65 y 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eliminando los párrafos que hablan del sometimiento a arbitraje.

La enmienda 33 (PP) propone la supresión en coherencia con su enmienda al art.
al art. 2 del Proyecto de reforma.

 

La enmienda 64 (PSOE) hace una mejora técnica.

 

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ENMIENDAS AL PROYECTO DE REFORMA

DISPOSICION FINAL TERCERA
DEL PROYECTO DE REFORMA

 

Se modifica el artículo 8.4º de la Ley Concursal: «(…) de este precepto y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, las adoptadas por los árbitros en las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de la competencia del juez para denegar su adopción cuando considere que puedan suponer un perjuicio para la tramitación del concurso»

Se modifica el art. 52.1 de la Ley Concursal. «La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado»

Las enmiendas 15 (IU), 51 (CIU) y 77 (PNV) establece la supresión del art. porque entienden que la nueva redacción perjudica y genera una distorsión de los principios que rigen el procedimiento concursal, quitándole potestad al juez del concurso.

 

Las enmiendas 65 (PSOE) y 35 (PP) instauran la modificación por mejoras técnicas.

DISPOSICION FINAL CUARTA Y QUINTA
DEL PROYECTO DE REFORMA

 

DF 4ª Titulo competencial: Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Eº en materia de legislación mercantil, procesal y civil establecida en el art. 149.1.6ª y 8ª de la CE

 

DF 5ª La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE

 

SIN ENMIENDAS

Fuente informativa: Asociación Europea de Arbitraje, Aeade.